VACACIONES DIGNAS 2023

LCP JOSÉ EDGAR ARCE AMADOR | GERENTE FISCAL
enero 3, 2023

Estamos en constantes cambios en materia laboral durante los últimos años y hoy es un hecho la aprobación del decreto por el cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo sobre el aumento de vacaciones. Es imprescindible que como empleador/trabajador tengas conocimiento de todos tus derechos y obligaciones.

Por lo tanto, desde el pasado 1 de enero del 2023 los trabajadores con más de un año en el mismo lugar podrán disfrutar de los 12 días de vacaciones, los cuales aumentarán en función de su antigüedad.

En La Consultoría Astorga y Rodríguez queremos compartirte todo sobre las Vacaciones dignas para que puedan gozar de información indispensable para ustedes.

VACACIONES DIGNAS

Dentro de las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, se encuentra estipulado el derecho a vacaciones. Las vacaciones son el periodo de descanso que todos los trabajadores esperan cada año, es la forma de lograr un respiro en la rutina laboral y fomentar la convivencia familiar.

VACACIONES ANTES DE LA REFORMA VACACIONES DESPUES DE LA REFORMA
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Dicho decreto se encuentra en el siguiente link:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

Ahora que ya conoces las modificaciones a la Ley Federal de Trabajo respecto a las vacaciones, cuéntanos, si tienes alguna duda en tu empresa respecto a las vacaciones dignas, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros; seremos tus asesores de confianza. ¡llámanos!

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