El Sistema de Nacional de Anticorrupción (SNA) es una instancia de coordinación entre distintas autoridades federales y locales, encargadas de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como de la Fiscalización y Control de Recursos Públicos, en el cual participan distintas Instituciones y Representantes Ciudadanos.

ANTECEDENTES DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION.
Con el objeto de establecer mecanismos para combatir de una manera más eficaz la Corrupción en el Servicio Público, la cual ha:
- Dañado nuestra democracia.
- Lastrado nuestra economía.
- Profundizado la desigualdad social.
- Incrementado la violencia.
- Minado la confianza en las Instituciones.
En mayo de 2015 se publicó la Reforma Constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, la cual quedó establecida en el Artículo 113 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Derivado de la reforma referida se escribieron, aprobaron y promulgaron dos leyes generales, que son:
- LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
- LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Además de adecuarse y reformarse una veintena de leyes más relacionadas con el tema de la Corrupción.
CON FECHA 18 DE JULIO DE 2016 SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIERON LAS LEYES REFERIDAS.
EN EL DECRETO ANTERIORMENTE REFERIDO SE ESTABLECIÓ LO SIGUIENTE:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO GENERAL, EN SINALOA, EL DECRETO LOCAL POR EL QUE SE EXPIDIÓ:
- LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE SINALOA.
- LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE SINALOA.
SE PÚBLICÓ EN EL PERIODICO OFICIAL EL ESTADO DE SINALOA EL 16 DE JUNIO DE 2017 PARA ENTRAR EN VIGOR EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2017.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN:
A).- COMITÉ COORDINADOR
Es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
El comité coordinador es el máximo órgano del sistema anticorrupción, está integrado por seis instituciones y el comité de participación ciudadana, quien lo presidirá.
A NIVEL FEDERAL | A NIVEL ESTATAL | |
1 | COMITÉ DE PARTICIPACION CIUDADANA | COMITÉ DE PARTICIPACION CIUDADANA |
2 | AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION | AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO |
3 | FISCALIA ESPECIALIZADA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN | FISCALIA ESPECIALIZADA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN |
4 | SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS |
5 | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL | SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO |
6 | INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA |
7 | TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA | TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA |
B).- COMISIÓN DE SELECCIÓN:
La Comisión de Selección es la responsable de nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, dicha Comisión de Selección es designada por el Congreso del Estado y está conformada por nueve ciudadanos, de los cuales, cinco pertenecen o tienen experiencia en Instituciones de Educación Superior y de Investigación, y cuatro pertenecen a Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en temas fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.
C).- COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.
El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
D).- SECRETARIA EJECUTIVA:
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la ciudad de Culiacán. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines.
La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 109 Bis D de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
I. El Secretario Técnico; y
II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.
La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones